Han pasado unas semanas desde el fallecimiento de uno de tus familiares y ahora los demás herederos y tú, debéis empezar a hacer todas las gestiones que comportan las herencias. No obstante, ¿sabéis cómo se reparten los gastos? ¿Qué dice la ley al respecto? Veámoslo todo en el siguiente artículo.

Gastos de una herencia

Lo primero que debes tener claro es que recibir una herencia no es gratis y que, por lo contrario, se deben asumir un seguido de gastos e impuestos como los que describimos a continuación.

  • Notaría: los herederos deberán firmar la escritura de declaración de herederos ante notario, pagando a su vez los honorarios de los mismos.
  • Registro de la propiedad: si se heredan bienes inmuebles, estos se deberán inscribir en el Registro de la Propiedad. Una vez más, los gastos para efectuar dicho proceso correrán a cargo de los herederos.
  • Abogado: en caso de que así lo deseen, los herederos pueden contratar los servicios de un abogado especialista en herencias y, consecuentemente, pagar por sus servicios.
  • Tramitación de la herencia: para tramitar la herencia, se deberán solicitar ciertos documentos como el Certificado de Actos de Última Voluntad, que especifica si existe o no testamento, o la Nota Simple en el Registro de la Propiedad, en caso de haber heredado bienes inmuebles. El pago para conseguir dicha documentación también correrá por cuenta de los herederos. 
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Impuestos en una herencia

Además de los gastos previamente mencionados, los coherederos también deberán pagar ciertos impuestos:

  • Impuesto de Sucesiones (IS): todos los herederos están obligados a pagar el impuesto de sucesiones, independientemente de la cantidad que hayan recibido por herencia. Esto se denomina responsabilidad solidaria, lo que significa que Hacienda puede exigir el pago íntegro a cualquiera de los herederos, aunque haya recibido una parte mínima. Quien se vea obligado a pagar por todo podrá reclamar a los demás en relación con su respectiva cuota. Por ejemplo, si el impuesto de sucesiones es de 1.000 euros y hay cuatro herederos, podrá entonces reclamar el 25% (250 euros) a cada uno de los otros tres.
    • Los legatarios deben pagar el impuesto individualmente, en proporción al valor del legado, en relación con la base imponible global de la herencia.
    • Los coherederos que han aceptado la herencia con beneficio de inventario son responsables solidarios del pago, solo hasta el límite de su cuota de participación en la herencia.
  • Plusvalía Municipal: si se han heredado bienes inmuebles, también se deberá pagar la Plusvalía Municipal, cuyo precio varía en función del ayuntamiento de cada localidad. 

Cómo se reparten los gastos

Si en una herencia existen varios coherederos, y no un único heredero universal, los gastos se repartirán atendiendo a los siguientes criterios:

  1. Porcentaje heredado: lo más común es que la herencia se reparta a partes iguales, pero se pueden dar casos en los que los porcentajes difieren. En este caso, cada uno pagará conforme a la parte heredada. En el caso de las plusvalías municipales, el valor se deberá calcular en función del suelo y el catastro, y únicamente deberá pagar la persona y/o persona que herede el bien inmueble en cuestión.
  2. Parentesco: existen ciertas reducciones en función del grado de parentesco del heredero con la persona fallecida, disminuyendo el importe a pagar cuanto mayor es el grado de consanguinidad o incluso eliminándolo. 
  3. Comunidad autónoma: el IS es una competencia autonómica, por lo que el importe a pagar variará en función de la comunidad en la que se pague. 

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