El concepto finca urbana es complejo de discernir, puesto que no se describe ni en el Código Civil ni en la Ley Hipotecaria. Generalmente, se considera un territorio de suelo o una edificación que pertenece a varios propietarios. El registro es exclusivo o excluyente en función de la cantidad de propietarios o proindivisos. 

En función del tipo de finca que sea puede tratarse de un proyecto urbanístico o si, por el contrario, una finca rústica o urbana. Sabemos que suena complejo por lo que vamos a definir el término y a ofrecerte las claves que te permitan diferenciar las fincas urbanas de las rústicas. 

¿Qué es una finca urbana? 

La finca urbana consiste en un suelo que tiene una naturaleza urbana y, en consecuencia, no tiene capacidad para promover la explotación forestal, agraria o pecuaria. Este espacio es edificable o destinado, implicando, por tanto, que esté arrendada bajo las leyes de la Ley de Arrendamientos Urbanos. 

Cuando se trata de una finca urbana habitable hablamos de construcciones fijas ligadas al suelo. En el caso de darles una utilidad urbana pueden ser viviendas, comercios o edificaciones relacionadas con la industria. 

Un aspecto a tener en cuenta es que se les denomina urbanas sin tener en cuenta si se ubican en zonas urbanas o no. Pese a esto, en el caso de querer alquilar la vivienda, el contrato tendrá que registrarse por la Ley de Arrendamientos Urbanos en la cual se incluye una descripción de leyes de arrendamiento rústico

Características propias de una finca urbana para la legislación de arrendamientos 

Según la legislación de arrendamientos en España, las características propias de una finca urbana son las siguientes:

  • Está situada dentro del ámbito urbano, es decir, dentro del ámbito territorial donde se desarrollan actividades económicas y sociales.
  • Su uso está destinado a la habitación, es decir, para vivienda, oficinas, negocios, entre otros.
  • Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad.
  • Cumple con los requisitos legales y urbanísticos necesarios para su uso.
  • Su arrendamiento está regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la cual establece las obligaciones y derechos tanto del arrendador como del arrendatario.
  • El contrato de arrendamiento debe ser por escrito y cumplir con las formalidades legales establecidas.

Matriculación de una finca

El paso posterior a la construcción de una finca es matricularla en el Registro de la Propiedad. La matriculación consiste en una primera inscripción de una finca que no ha sido inscrita individualmente antes. 

Los documentos que son necesarios para este trámite son una certificación gráfica y otra descriptiva de la finca que haya sido emitida por el catastro. Se presenta un expediente de dominio que haya sido aceptado por el Juez de Primera Instancia del partido en que arraigue la finca a matricular. 

Se puede aportar un título público de adquisición en el cual se haga referencia a la propiedad de la finca urbana. Se puede complementar por una acta de notoriedad levantada por un Notario.

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